NORMATIVA
El artículo 3.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Los partidos deberán comunicar al Registro cualquier modificación de sus estatutos y de la composición de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de tres meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán además, publicarlos en su página web.

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NOTA: Los Estatutos del partido han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2025, publicándose con carácter provisional hasta que el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior otorgue el visto bueno al protocolo notarial y proceda a su inscripción definitiva, momento en el que adquirirán plena validez jurídica.