NORMATIVA
El artículo 3.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Los partidos deberán comunicar al Registro cualquier modificación de sus estatutos y de la composición de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de tres meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán además, publicarlos en su página web.

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NOTA: Los estatutos vigentes serán actualizados tras la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que el partido tiene prevista para antes de que finalice el año, con motivo de dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto